Hace unos años me pregunté
el motivo por el cual existían unas alamedas a lo largo de varias
décadas (sino siglos) aguas arriba del Puente Romano, en la orilla
izquierda. Varios grabados y cuadros dan testimonio de las mismas.
Hoy creo tener la respuesta, eran zonas de baño reguladas y
"acondicionadas". Si en la década de los 60 "Torrepelote"
se diseñó al estilo de las playa marítimas: arena y sin árboles,
lo habitual de las zonas de baño de interior en nuestras
latitudes era que estuvieran sombreadas por árboles para proteger a los
bañistas de un sol ardiente.
Reproduzco a continuación
dos textos que hacen referencia a los baños en el tramo urbano del
Guadalquivir.
1750
Don Francisco de Solis
Folsch de Cardona Gante Belvis Rodriguez de las Barillas por la
gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo, Obispo de
Cordova, del Consejo de su majesta,
Nos obliga nuestro Pastoral
ministerio a precaver, y apartar de este nuestro Pueblo amado, todo
lo que pueda serviele de ruina....""y perniciosos
escandalos, que han experimentadose con motivo de baños, y
concurrencia de personas de ambos sexos en el Río Guadalquivir,
hemos solicitado manifestar...""... y renovar el antiguo
señalamiento de sitios, y que se distingan con señales, destinando
para baño de solas mugeres el de la Alameda, Pedregal de la Azua,
frente de las Pelambre, y orilla, que sigue, y llaman Ceniceros
hasta el Puente, y el Arenal. En cuya consideracion mandamos en
virtud de santa obediencia, y pena de Excomunion mayor...""...se
observe, y guarde el expresado señalamiento, y separación de
sitios. Y que desde la Campana de la Oracion por la noche, hasta el
amanecer del día siguiente, no pueda haver en ellos, ni en el agua
hombre alguno de cualquier estado, calidad, ò condicion, que sea.
Pero en el dicho sitio del Pedregal hasta el Puente, en que han
acostumbrado bañarse hombres, y hay razon especial, podrán bañarse
estos, con que hayan retiradose, y desocupado el sitio antes de las
ocho de la noche; desde esa hora en adelante, y no de otro modo
podrán ocuparse, y bañarse allí Mujeres. Y desde entonce en este
dicho sitio, y desde la hora ya espresada de la Oracion en los demás,
que van señalados no puede haver en ellos hombre alguno con ningun
pretexto sea el que fuese, ... ni razon, y mucho menos disfrazado con
trage de muger, y yendole nadando a ellos...""Que á las
horas, y en los sitios, en que han de bañarse los hombres, no puedan
estar en el Río á la orilla, ni á la vista por motivo alguno las
Mugeres. Ni se sienten, ni esten de otro modo hombres en los
embarcaderos y sitios desde la Torrecilla, y Cruz contiguas hasta el
Río, ni desde la Cruz de la Obra nueva hasta la Puerta de Hierro y
sus cercanisas, para excusar el riesgo, que puede haver en los
imprudentes de hablar, y excederse con las Mugeres, que passan al
baño..."
Nótese el machismo cuya consecuencia es que las mujeres tuvieran que bañarse por la noche, sin posibilidades de auxilio ante un eventual accidente.
La alameda (puede ser la
Alameda del Corregidor, lo que hoy es la orilla derecha de los Sotos
de la Albolafia), el Pedregal de la Azua (orilla izquierda aguas
abajo del puente del Arenal, Paco Castro, vecino de siempre del Campo de la Verdad, señalaba allí una zona de baño, conocido por él como el Soto de la Rinconada), frente de las Pelambre (el embarcadero
construido en este siglo que hay en el Parque de Miraflores) y
Ceniceros (donde está los juegos infantiles en Miraflores).
12 de Julio de 1820
ALCADÍA CONSTITUCIONAL DE
CORDOBA.
Llegada la época en que
deben abrirse al público los baños establecidos en la Ribera del
Guadalquivir, y deseoso de evitar todo género de abusos que afecten
en lo más leve á la moralidad y el buen órden que exije la cultura
de nuestra poblacion, he resuelto se observen las siguientes
prevenciones:
1ª La apertura de los baños
tendrá efecto el 16 del corriente, quedando en libertad las personas
que hayan de usarlos de elegir para ello cualquiera de los grupos
situados á derecha é izquierda del rio.
2ª Cada uno de estos grupos
se dividirá en dos departamentos, destinados el uno para los hombres
y el otro para las señoras, sin que en ningun caso pueda éstas ni
aquellos ocupar localidades de otra seccion que la que marque el
cartel con que han de distinguirse.
3ª No se permitirá, ni aun
á título de matrimonio, bañarse en una misma casilla á personas
de distinto sexo, exceptuándose únicamente de esta prohibicion los
niños menores de siete años de edad.
4ª La desnudéz en público
queda tambien prohibida por regla general en todo el espacio
comprendido desde las peñas de San Julian hasta los molinos situados
por bajo del Puente. Desde el toque de oraciones, y no antes, podrán
salir á bañarse fuera de las casillas las personas que gusten
hacerlo hacerlo, pero á condicion de que vayan cubiertas con
calzoncillos y no traspasen la línea del departamento que les está
señalado.
5ª Los niños menores de
doce años no serán admitidos en los baños á no ser de ir acompañados de
una persona que cuide de ellos y evite cualquier imprudenia que pueda
originar alguna desgracia. Los acogidos en establecimientos de
Beneficiencia deberán además presentar las licencias de sus
superiores.
6ª El contratista de los
baños y sus dependencias evitarán con el mayor esmero toda clase de
juegos, alborotos ó demostraciones ocasionadas á disustos entre la
concurrencia ó que ofendieran á la moral pública, impetrando en
caso necesario para hacerse respetar el auxilio de los agentes
municipales.
7ª El mismo empresario
tendrá dispuestos durante la temporada de baños y á las órdenes
de la autoridad, dos buzos y el número de barcos que se necesiten
para socorrer en cualquier desgracia á las personas que demanden sus
auxilios.
No son pues ni los
árboles, ni los ecologistas, ni tan siquiera el Ayuntamiento los
responsables de que hoy no tengamos una zona de baño en el
Guadalquivir sino el haber convertido nuestros arroyos y
ríos en auténticos vertederos, en un proceso de desecación y
contaminación que no ha sabido ni querido poner fin y revertir las distintas
administraciones.
Desgraciadamente en toda la
provincia de Córdoba no hay ni una sola zona de baño interior que
cumpla los requisitos que marca la Unión Europea en relación a la
calidad de las aguas. Por ello, se me revuelve las tripas cuando
algunos dirigentes pierden el culo con el proyecto de "Lago de
aguas cristalinas", que nunca será porque donde plantean que se
haga no puede hacerse (por otra parte me da en la nariz que este boom de "Crystal lagoons" va a acabar como las granjas de
avestruces) y olvidamos el cuidado del día a día de nuestro río,
de nuestros ríos y arroyos, muchos de los cuales, como nuestro
arroyo Pedroche o el río Guadiato, fueron en el pasado corrientes de
aguas limpias y excelentes lugares de baño.
2 comentarios:
Diego enhorabuena por la entrada y la documentación que acompaña. Son ambas de mucha calidad. Un abrazo
Muchas gracias Paco, un abrazo
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