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sábado, 12 de agosto de 2017

Las playas olvidadas del Guadalquivir



Hace unos años me pregunté el motivo por el cual existían unas alamedas a lo largo de varias décadas (sino siglos) aguas arriba del Puente Romano, en la orilla izquierda. Varios grabados y cuadros dan testimonio de las mismas. Hoy creo tener la respuesta, eran zonas de baño reguladas y "acondicionadas". Si en la década de los 60 "Torrepelote" se diseñó al estilo de las playa marítimas: arena y sin árboles, lo habitual de las zonas de baño de interior en nuestras latitudes era que estuvieran sombreadas por árboles para proteger a los bañistas de un sol ardiente.

Reproduzco a continuación dos textos que hacen referencia a los baños en el tramo urbano del Guadalquivir.

1750

Don Francisco de Solis Folsch de Cardona Gante Belvis Rodriguez de las Barillas por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo, Obispo de Cordova, del Consejo de su majesta,
Nos obliga nuestro Pastoral ministerio a precaver, y apartar de este nuestro Pueblo amado, todo lo que pueda serviele de ruina....""y perniciosos escandalos, que han experimentadose con motivo de baños, y concurrencia de personas de ambos sexos en el Río Guadalquivir, hemos solicitado manifestar...""... y renovar el antiguo señalamiento de sitios, y que se distingan con señales, destinando para baño de solas mugeres el de la Alameda, Pedregal de la Azua, frente de las Pelambre, y orilla, que sigue, y llaman Ceniceros hasta el Puente, y el Arenal. En cuya consideracion mandamos en virtud de santa obediencia, y pena de Excomunion mayor...""...se observe, y guarde el expresado señalamiento, y separación de sitios. Y que desde la Campana de la Oracion por la noche, hasta el amanecer del día siguiente, no pueda haver en ellos, ni en el agua hombre alguno de cualquier estado, calidad, ò condicion, que sea. Pero en el dicho sitio del Pedregal hasta el Puente, en que han acostumbrado bañarse hombres, y hay razon especial, podrán bañarse estos, con que hayan retiradose, y desocupado el sitio antes de las ocho de la noche; desde esa hora en adelante, y no de otro modo podrán ocuparse, y bañarse allí Mujeres. Y desde entonce en este dicho sitio, y desde la hora ya espresada de la Oracion en los demás, que van señalados no puede haver en ellos hombre alguno con ningun pretexto sea el que fuese, ... ni razon, y mucho menos disfrazado con trage de muger, y yendole nadando a ellos...""Que á las horas, y en los sitios, en que han de bañarse los hombres, no puedan estar en el Río á la orilla, ni á la vista por motivo alguno las Mugeres. Ni se sienten, ni esten de otro modo hombres en los embarcaderos y sitios desde la Torrecilla, y Cruz contiguas hasta el Río, ni desde la Cruz de la Obra nueva hasta la Puerta de Hierro y sus cercanisas, para excusar el riesgo, que puede haver en los imprudentes de hablar, y excederse con las Mugeres, que passan al baño..."

Nótese el machismo cuya consecuencia es que las mujeres tuvieran que bañarse por la noche, sin posibilidades de auxilio ante un eventual accidente.

La alameda (puede ser la Alameda del Corregidor, lo que hoy es la orilla derecha de los Sotos de la Albolafia), el Pedregal de la Azua (orilla izquierda aguas abajo del puente del Arenal, Paco Castro, vecino de siempre del Campo de la Verdad, señalaba allí una zona de baño, conocido por él como el Soto de la Rinconada), frente de las Pelambre (el embarcadero construido en este siglo que hay en el Parque de Miraflores) y Ceniceros (donde está los juegos infantiles en Miraflores).


12 de Julio de 1820

ALCADÍA CONSTITUCIONAL DE CORDOBA.

Llegada la época en que deben abrirse al público los baños establecidos en la Ribera del Guadalquivir, y deseoso de evitar todo género de abusos que afecten en lo más leve á la moralidad y el buen órden que exije la cultura de nuestra poblacion, he resuelto se observen las siguientes prevenciones:

1ª La apertura de los baños tendrá efecto el 16 del corriente, quedando en libertad las personas que hayan de usarlos de elegir para ello cualquiera de los grupos situados á derecha é izquierda del rio.

2ª Cada uno de estos grupos se dividirá en dos departamentos, destinados el uno para los hombres y el otro para las señoras, sin que en ningun caso pueda éstas ni aquellos ocupar localidades de otra seccion que la que marque el cartel con que han de distinguirse.

3ª No se permitirá, ni aun á título de matrimonio, bañarse en una misma casilla á personas de distinto sexo, exceptuándose únicamente de esta prohibicion los niños menores de siete años de edad.

4ª La desnudéz en público queda tambien prohibida por regla general en todo el espacio comprendido desde las peñas de San Julian hasta los molinos situados por bajo del Puente. Desde el toque de oraciones, y no antes, podrán salir á bañarse fuera de las casillas las personas que gusten hacerlo hacerlo, pero á condicion de que vayan cubiertas con calzoncillos y no traspasen la línea del departamento que les está señalado.

5ª Los niños menores de doce años no serán admitidos en los baños á no ser de ir acompañados de una persona que cuide de ellos y evite cualquier imprudenia que pueda originar alguna desgracia. Los acogidos en establecimientos de Beneficiencia deberán además presentar las licencias de sus superiores.

6ª El contratista de los baños y sus dependencias evitarán con el mayor esmero toda clase de juegos, alborotos ó demostraciones ocasionadas á disustos entre la concurrencia ó que ofendieran á la moral pública, impetrando en caso necesario para hacerse respetar el auxilio de los agentes municipales.

El mismo empresario tendrá dispuestos durante la temporada de baños y á las órdenes de la autoridad, dos buzos y el número de barcos que se necesiten para socorrer en cualquier desgracia á las personas que demanden sus auxilios.

No son pues ni los árboles, ni los ecologistas, ni tan siquiera el Ayuntamiento los responsables de que hoy no tengamos una zona de baño en el Guadalquivir sino el haber convertido nuestros arroyos y ríos en auténticos vertederos, en un proceso de desecación y contaminación que no ha sabido ni querido poner fin y revertir las distintas administraciones.

Desgraciadamente en toda la provincia de Córdoba no hay ni una sola zona de baño interior que cumpla los requisitos que marca la Unión Europea en relación a la calidad de las aguas. Por ello, se me revuelve las tripas cuando algunos dirigentes pierden el culo con el proyecto de "Lago de aguas cristalinas", que nunca será porque donde plantean que se haga no puede hacerse (por otra parte me da en la nariz que este boom de "Crystal lagoons" va a acabar como las granjas de avestruces) y olvidamos el cuidado del día a día de nuestro río, de nuestros ríos y arroyos, muchos de los cuales, como nuestro arroyo Pedroche o el río Guadiato, fueron en el pasado corrientes de aguas limpias y excelentes lugares de baño.






2 comentarios:

Paco Muñoz dijo...

Diego enhorabuena por la entrada y la documentación que acompaña. Son ambas de mucha calidad. Un abrazo

Diego Peinazo dijo...

Muchas gracias Paco, un abrazo